POLITICAS DE GARANTÍAS
1. OBJETIVO
El objeto del presente documento es establecer las condiciones, los derechos y deberes a tener en cuenta en el trámite de garantías venta de los productos realizados por VIROMAD SAS a sus clientes en ejercicio de su objeto social.
2. ALCANCE
VIROMAD SAS, en el compromiso con sus clientes tanto en prestar servicios de alto valor en comercialización de otros productos n.c.p; así como en lograr su satisfacción en la venta y posventa de sus productos; y dando cumplimiento a las normas de Protección al Consumidor, ha establecido la presente Política de Garantías.
3. DEFINICIONES.
Con el propósito de generar mayor comprensión a todo lo relacionado con la presente política de garantía de productos y servicios de VIROMAD SAS, se ha formulado el siguiente glosario:
3.1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él (Artículo 5, numeral 1 de la Ley 1480 de 2011).
3.2. Consumidor, usuario o cliente: Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario (Artículo 5, numeral 3 de la Ley 1480 de 2011).
3.3. Garantía: Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto (Artículo 5, numeral 5 de la Ley 1480 de 2011).
3.4. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado (Artículo 5, numeral 6 de la Ley 1480 de 2011).
3.5. Información: Todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización (Artículo 5, numeral 7 de la Ley 1480 de 2011).
3.6. Producto: Todo bien o servicio (Artículo 5, numeral 8 de la Ley 1480 de 2011).
Ley 1480 de 2011; Decreto 2184 de 2012; Decreto 735 de 2013; y Decreto 1074 de 2015.
3.7. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria (Artículo 5, numeral 9 de la Ley 1480 de 2011).
3.8. Promociones y ofertas: Ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tenderá también por promoción, el ofrecimiento de productos con un contenido adicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos (Artículo 5, numeral 10 de la Ley 1480 de 2011).
3.9. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro (Artículo 5, numeral 9 de la Ley 1480 de 2011).
3.10. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro (Artículo 5, numeral 14 de la Ley 1480 de 2011).
3.11. Ventas a distancia: Son las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere, que se dan por medios, tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico (Artículo 5, numeral 16 de la Ley 1480 de 2011).
3.12. Producto defectuoso: es aquel bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho (Artículo 5, numeral 17 de la Ley 1480 de 2011).
Viromad SAS hace constar que todos los productos comprados en cualquiera de nuestros canales de venta tienen garantía de 3 meses, la cual se hará efectiva una vez se confirme con la factura o número de pedido.
Presente la factura en caso de no contar con ella, puede solicitar la constancia y/o certificado de compra al correo info@viromad.com. A tener en cuenta:
1. Todo producto tiene 3 meses de garantía a partir del momento de entrega
2. La garantía de cualquier producto estará sujeta a un diagnóstico técnico.
3. Para tramitar la garantía de un producto instalado se programará una visita técnica de verificación o la recogida del producto defectuoso.
4. Toda solicitud se atenderá en un tiempo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción, por ello, tenga en cuenta que el producto se remitirá al proveedor para su diagnóstico técnico y su reparación (si aplica). El proceso de reparación se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud.
5. Si resulta procedente la garantía del producto, se efectuará la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien y se suministrarán oportunamente los repuestos requeridos. Si el producto no admite reparación, se procederá a la devolución del precio pagado.
6. Si el producto estuviera en un lugar diferente al de la compra, el cliente deberá asumir los costos de transporte para hacer efectiva la garantía.
7. En caso de repetirse la falla a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución del precio pagado o al cambio del producto por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.
La garantía no será procedente si el diagnóstico emitido es:
• Hubo fuerza mayor o caso fortuito
• El hecho de un tercero
• El uso indebido del bien por parte de consumidor
• Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicados en el manual del producto y en la garantía.
Una vez expire el término de la garantía legal el cliente deberá asumir el pago de cualquier revisión, diagnóstico, reparación y/o repuesto que requiera el bien.